Responsabilidades
DECLARACIÓN DE DERECHOS Y RESPONSABILIDADES
DE CATÓLICOS EN LOS ESTADOS UNIDOS
La persona, como ser humano, tiene derechos. Estos derechos no son ni merecidos ni concedidos. Se derivan del hecho mismo de nuestra existencia. Uno de estos es la vida; otro es la libertad.
Si la vida y la libertad son derechos, entonces todo lo necesario para mantenerlos también son derechos: casa y comida, salud y trabajo, educación y esparcimiento.
Ninguno de estos derechos es absoluto. Uno no puede usarlos para explotar a los demás. El ejercicio de los derechos exige que cumplamos con nuestras responsabilidades hacia nuestro prójimo.
Los ciudadanos de los Estados Unidos están muy conscientes de sus derechos. Éstos están escritos en la Constitución misma de este país. Los norteamericanos los conocen: libertad de expresión y de reunión pacífica, derecho a disentir y a un proceso legal justo, libertad de culto, libertad de prensa y protección contra castigos crueles y fuera de lo común, derecho al voto y presunción de inocencia.
Cuando uno decide hacerse católico, trae todos estos derechos humanos a la Iglesia, la cual tiene la obligación solemne de protegerlos y no violarlos. Cuando uno es católico en los Estados Unidos, la Iglesia tiene la obligación de salvaguardar esos derechos que definen lo que es ser ciudadano—a menos que sean incompatibles con el catolicismo. No se le debe decir a una persona que puede ser católica siempre y cuando sea menos norteamericana. No podemos afirmar que los derechos fundamentales no tienen un lugar en la Iglesia de Cristo.
Los administradores de la Iglesia no deben decirnos que ya no hay libertad de expresión o libertad para disentir o para reunirse o para esperar un proceso legal justo cuando uno pertenece a la Iglesia. Esto es claramente erróneo; tan es un delito por derecho propio que el Código de Derecho Canónico prevé la articulación de estos derechos.
En algún momento de nuestra historia existió la sospecha de que una persona no podía gozar de la plenitud de la ciudadanía y ser al mismo tiempo un/a católico/a verdadero/a. Esta actitud llevó a este país a temer el involucramiento de los católicos en la política de los Estados Unidos. No fue sino hasta el papado del Beato Juan XXIII, el advenimiento de John F. Kennedy y la celebración del Segundo Concilio Vaticano que estos temores finalmente cedieron.
A menudo escuchamos que “la Iglesia no es una democracia.” Esto evidentemente no es verdad. Concilios Ecuménicos, elecciones papales y elecciones de superiores/as religiosos/as se llevan a cabo con regularidad. El primer Concilio Ecúmenico celebrado en el año 325 declaró inválida la ordenación de un sacerdote a menos que la comunidad lo escogiera. Los laicos escogían a los papas y a los obispos. Esencialmente, la doctrina católica sostiene que todos/as reciben al Espíritu Santo y que por el bautismo todos los/as católicos/as son iguales. Además, hay evidencia bien fundamentada que en la Iglesia primitiva hubo mujeres que recibieron las órdenes de diaconisas, sacerdotes y obispas.
Las distinciones entre el clero y los/as laicos/as son funcionales y arbitrarias. Su valor está siempre subordinado a la igualdad baptismal, que les da a todas las personas católicas el sacerdocio, el derecho a la Eucaristía y el estado de pleno derecho en la comunidad.
Cristo no predicó un evangelio de privilegio y prioridades, de fueros o de discípulos de mayor o menor rango. Cristo no proclamó que el Reino de Dios se compone de aquellos cuyos derechos a la palabra, o a un proceso legal justo, o a la presunción de inocencia serían restringidos.
La carta magna del Reino de Dios son las bienaventuranzas; su constitución es la Buena Nueva que Jesús proclamó; sus credenciales consisten en el mandamiento que nos amemos los unos a los otros.
A la luz de estos principios y preceptos, nosotros, conscientes de nuestro bautismo, ansiosos de ser plenamente ciudadanos de los Estados Unidos y plenamente católicos, ofrecemos este Proyecto de Ley de Derechos y Responsabilidades con la intención de definir quienes somos y de establecer la misión del Concejo Católico Norteamericano. El Concejo busca el reconocimiento de estos derechos y su aplicación aquí y en todo el mundo.
DECLARACIÓN DE DERECHOS Y RESPONSABILIDADES
DE LOS CATÓLICOS
I. Todo/a católico/a debe ser auténtico/a en la integridad de su persona según la norma de los derechos de conciencia y las necesidades de la comunidad.
II. Toda persona católica, en virtud de su bautismo, tiene el derecho y la responsabilidad a una verdadera comunidad cristiana, a un liderazgo pastoral que respete a cada creyente y a la Eucaristía, que es una celebracion sacramental del amor de Dios y de su presencia.
III. Todas las personas católicas tienen el derecho a ser seleccionadas para liderazgo ministerial dentro de la comunidad y la responsabilidad de responder a este llamado si el deseo de la comunidad y los carismas de la persona apuntan en esa dirección.
IV. La autenticidad y la conciencia exigen que se proteja la libertad de expresión y la libertad de disentir, la libertad de reunión y la libertad de no ser acusado/a o rechazado/a arbitrariamente.
V. Todos/as los/as bautizados/as tienen derecho a todos los sacramentos y esta suposición es siempre a su favor; nunca la pueden comprometer normas ajenas a la naturaleza del sacramento.
VI. Toda persona católica tiene el derecho a su reputación, integridad y al derecho a resistir politicas de la Iglesia institución que busquen anularlos.
VII. Los/las bautizados/as y sus comunidades solamente pueden ser protegidos por una separación de los poderes ejecutivo, legislativoy judicial en la Iglesia, y pudiendo hacer oir su voz en todos los grupos involucrados en la seleccion de los administradores y dirigentes de la Iglesia.
VIII. Todo/a católico/a bautizado/a tiene un papel importante que desempeñar, a través del Sensus Fidelium, en la interpretación del Evangelio, la Tradición de la Iglesia y la Estructura de la Iglesia.
IX. Los/as católicos/as tienen derecho a convocar y expresarse en una asamblea legal y estructurada en la cual su voz pueda ser escuchada y tomada en cuenta. Dado que los concilios ecuménicos son los máximos órganos de deliberación en la Iglesia, estos concilios deben ser convocados automáticamente a intervalos regulares, y deben otorgar los derechos de voto adecuados y proporcionales a todos los grupos importantes y diversos en la Iglesia.
X. Los administradores de la Iglesia se abstendrán de adoptar cualquier norma que restrinja los derechos y responsabilidades de los/las bautizados/as y de sus comunidades.




